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F.I.P. - DISCIPLINA DEPORTIVA
FEDERACION INTERNACIONAL DE PADEL - F.I.P.



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Versión [PDF]

Aprobado en la Reunión de la Asamblea General Ordinaria de la Federación Internacional de Pádel, que tuvo lugar en Badajoz (España), el día 6 octubre de 2005.


ÍNDICE

TÍTULO I. ORGANIZACIÓN, INFRACCIONES, SANCIONES.

CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- Régimen disciplinario
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
Artículo 3.- Definición de actividades o competiciones de ámbito internacional
Artículo 4.- Ejercicio y destinatarios de la potestad disciplinaria
Artículo 5.- Principios informadores y apreciación de la circunstancias modificativas de la responsabilidad disciplinaria deportiva



CAPÍTULO SEGUNDO. PRINCIPIOS DISCIPLINARIOS.

Artículo 6.- Principios básicos
Artículo 7.- Causa de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva
Artículo 8.- Circunstancias atenuantes de la responsabilidad disciplinaria deportiva
Artículo 9.- Circunstancias agravantes de la responsabilidad disciplinaria deportiva



CAPÍTULO TERCERO. ORGANIZACIÓN DISCIPLINARIA DEPORTIVA.

Artículo 10.- Órganos disciplinarios
Artículo 11.- Potestad disciplinaria de la F.I.P.
Artículo 12.- Órganos disciplinarios de la F.I.P.
Artículo 13.- Constitución del Comité de Competición y Disciplina Deportiva
Artículo 14.- Competencia del Comité de Competición y Disciplina Deportiva
Artículo 15.- Composición y competencia del Comité de Apelación
Artículo 16.- Duración del mandato de lo miembros de los Comités
Artículo 17.- Publicidad de las resoluciones

CAPÍTULO CUARTO. INFRACCIONES Y SANCIONES.

SECCIÓN PRIMERA. DE LAS INFRACCIONES.

Artículo 18.- Consideración de infracciones
Artículo 19.- Clasificación de las infracciones por su gravedad
Artículo 20.- Infracciones comunes muy graves
Artículo 21.- Infracciones graves
Artículo 22.- Infracciones leves



SECCIÓN SEGUNDA. DE LAS SANCIONES.

Artículo 23.- Sanciones por infracciones comunes muy graves
Artículo 24.- Sanciones por otras infracciones graves
Artículo 25.- Sanciones por infracciones graves
Artículo 26.- Sanciones por infracciones leves
Artículo 27.- Reglas comunes para la determinación e imposición de sanciones



SECCIÓN TERCERA. DE LA ALTERACIÓN DE RESULTADOS.

Artículo 28.- Alteración de resultados


SECCIÓN CUARTA. DE LA PRESCRIPCIÓN Y DE LA SUSPENSIÓN.

Artículo 29.- Prescripción. Plazos y cómputo
Artículo 30.- Régimen de suspensión de las sanciones

TÍTULO II. LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS.

CAPÍTULO PRIMERO. PRINCIPIOS GENERALES.

Artículo 31.- Necesidad de expediente disciplinario
Artículo 32.- Registro de sanciones
Artículo 33.- Condiciones generales o mínimas de los procedimientos disciplinarios
Artículo 34.- Actas de los jueces-árbitros
Artículo 35.- Personación en el procedimiento
Artículo 36.- Ampliación de plazos



CAPÍTULO SEGUNDO. EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

Artículo 37.- El procedimiento ordinario
Artículo 38.- Procedimiento de urgencia
Artículo 39.- Obligaciones de los jueces-árbitros



CAPÍTULO TERCERO. EL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO.

Artículo 40.- Principios informadores
Artículo 41.- Iniciación del procedimiento
Artículo 42.- Nombramiento de Instructor. Registro de las providencias de incoación
Artículo 43.- Abstención y recusación
Artículo 44.- Medidas provisionales
Artículo 45.- Impulso de oficio
Artículo 46.- Prueba
Artículo 47.- A*****ulación de expedientes
Artículo 48.- Pliego de cargos y propuesta de resolución
Artículo 49- Resolución



CAPÍTULO CUARTO. DISPOSICIONES COMUNES.

Artículo 50.- Plazo, medio y lugar de las notificaciones
Artículo 51.- Comunicación pública y efectos de las notificaciones
Artículo 52.- Eficacia excepcional de la comunicación pública
Artículo 53.- Contenido de las notificaciones
Artículo 54.- Motivación de providencias y resoluciones
Artículo 55.- Plazos de los recursos y órganos ante los que interponerlos
Artículo 56.- Ampliación de plazos en la tramitación de expedientes
Artículo 57.- Obligación de resolver
Artículo 58.- Cómputo de plazos de recursos o reclamaciones
Artículo 59.- Contenido de las reclamaciones o recursos
Artículo 60.- Contenido de las resoluciones que decidan sobre recursos
Artículo 61.- Desestimación presunta de recursos
Artículo 62.- Sintonía internacional sancionadora


DISPOSICIÓN FINAL.


TÍTULO I. ORGANIZACIÓN, INFRACCIONES, SANCIONES.

CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- Régimen disciplinario.
El régimen disciplinario deportivo de la Federación Internacional de Pádel (en adelante F.I.P.), se regulará por lo dispuesto en el presente Reglamento, y en *****plimiento de lo establecido en los Estatutos, Normativas y acuerdos de la Asamblea General de la F.I.P.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación del presente Reglamento se extiende a las infracciones de las reglas de juego en competiciones y actividades oficiales organizadas por la F.I.P., así

como a las infracciones de las normas generales deportivas tipificadas en los Estatutos, Reglamentos, Normativas y demás disposiciones de la F.I.P., en que puedan incurrir los componentes de su organización deportiva.

Se consideran componentes de la organización deportiva del ámbito internacional de la F.I.P., a las Federaciones Nacionales miembros de pleno derecho, a los directivos de las mismas, a los Clubes deportivos y a sus directivos, a los jugadores, a los técnicos y a los árbitros, que participen en competiciones del referido ámbito internacional y en actividades oficiales directamente organizadas por la F.I.P. y/o en las que la organización haya sido delegada a una Federación Nacional miembro, o bien a una Organización oficialmente reconocida por la F.I.P.

Por tanto, lo dispuesto en el presente Reglamento resultará de aplicación general, cuando se trate de actividades o competiciones de ámbito internacional que hayan sido directamente promovidas por la F.I.P. y afectarán a cualquier tipo de personas que participen en ellas.

Artículo 3.- Definición de actividades o competencias de ámbito internacional.
Tendrán la consideración de actividades o competiciones oficiales de la F.I.P. de ámbito internacional, aquellas incluidas dentro de su calendario de la temporada deportiva, aprobado por los órganos de gobierno, competentes de la F.I.P.
No gozarán de la misma consideración aquellas actividades o competencias que, aun siendo internacionales y estando incluidas en el calendario F.I.P., sean promovidas y organizadas por las federaciones nacionales afiliadas o por organismos dependientes de éstas.

Artículo 4.- Ejercicio y destinatarios de la potestad disciplinaria.
La potestad disciplinaria deportiva se ejercerá por la F.I.P. sobre todas las personas que formen parte su propia estructura orgánica; sobre los presidentes de las Federaciones Nacionales miembros y sus dirigentes ejecutivos, sobre los Clubes y sus miembros de Junta Directiva, sobre los deportistas, técnicos y árbitros y, en general sobre todas aquellas personas y entidades que, desarrollen la actividad deportiva correspondiente al ámbito internacional de aplicación anteriormente expuesto.
El ejercicio de la citada potestad disciplinaria deportiva, corresponderá en primera instancia, al Comité de Competición y disciplina Deportiva de la F.I.P. Contra las resoluciones que este Comité dicte, se podrá recurrir en segunda instancia ante el Comité de Apelación de la propia F.I.P., cuya decisión será definitiva.
Cuando las actividades o competencias internacionales hayan sido promovidas y organizadas por federaciones nacionales afiliadas o por organismos dependientes de éstas, la potestad disciplinaria corresponderá a los Organismos que estas federaciones nacionales tengan establecidos, pero si recae sanción en un jugador que posea licencia con una federación distinta a la que sancionó, podrá recurrir al Comité de Apelación de la F.I.P., en los plazos que ésta establezca.

Artículo 5.- Principios informadores y apreciación de las circunstancias modificativas de la responsabilidad disciplinaria deportiva.

En la determinación de la responsabilidad derivada de las infracciones deportivas, los órganos disciplinarios deberán atenerse a los principios informadores del derecho sancionador.
En el ejercicio de su función, los órganos disciplinarios deportivos de la F.I.P., dentro de lo establecido para la infracción de que se trate y en el caso de que para la misma se señalen mínimos y máximos aplicables, podrán imponer la sanción en el grado que estimen más justo, a cuyo efecto tomarán en consideración la naturaleza de los hechos, la personalidad del responsable y la concurrencia o no de circunstancias agravantes o atenuantes de la responsabilidad.
Con independencia de lo anterior, para la determinación de la sanción que resulte aplicable, los órganos disciplinarios podrán valorar el resto de circunstancias que concurran en la falta, tales como las consecuencias de la infracción, la concurrencia en el inculpado de singulares responsabilidades en el orden deportivo o la frustración o tentativa en la infracción.





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